Los alquileres de inmuebles ya no son una simple actividad como hasta hace unos años. Con el tiempo esta actividad se ha tornado más compleja, y requiere el cumplimiento de ciertas normas impositivas que se describen a continuación:
Marzo 17, 2015 Editorial
alquileres impuestos
LOCACIONES DE INMUEBLES – Tratamiento impositivo
Impuesto al Valor agregado
1. Las Locaciones destinadas exclusivamente a casa-habitación del inquilino:
Se encuentran exentas del impuesto al valor agregado cualquiera sea el monto del alquiler.-
Si el destino no es de vivienda, no está exenta de IVA, por lo tanto incluye aquellos inmuebles que sean alquilados para fines comerciales o profesionales, con destino a consultorio, oficina u otro que no sea de casa habitación.
También se encuentran exentas las locaciones cuyos locatarios sean entidades públicas o el Estado.
2. Inmuebles para conferencias, fiestas, reuniones y similares.
En este caso, la locación se encuentra gravada, cualquiera sea el monto. Y se aplica el monto del 21 %.
3. Restantes locaciones.
Las restantes locaciones (por ej. locales, galpones, garajes para estacionamientos, etc.), no mencionadas en los puntos 1 y 2, también se encuentran exentas, hasta la suma de $ 1.500,- por período mensual.
Facturación
Todo alquiler, salvo que sea un único inmueble, y no supere los $ 1.500, debe facturarse.
Si se es monotributista, se emiten facturas C.
Si se es inscripto, factura A o B, y si es IVA exento, recibo tipo C. Siempre hay que tener CUIT para facturar, y obviamente las facturas deben cumplir los requisitos establecidos por AFIP.
Impuesto a las Ganancias
Toda locación de inmuebles que supere el mínimo no imponible, implica para su propietario, inscribirse en el impuesto a las Ganancias, y tributar por ello, salvo que, sea monotributista. Si además de la locación de inmuebles posee cualquier otra actividad, deberá tributar los montos de alquileres en su declaración del impuesto a las ganancias.
Monotributo
El locador puede ser monotributista, si no tiene más de tres locaciones o actividades y no se superan los $ 400.000 anuales de alquiler. Si se reviste esta calidad, no hay que pagar ni facturar IVA, ni tampoco pagar Ganancias. El monotributista, no abona el componente previsional, o sea jubilación y obra social si su única actividad fuera la de alquiler de inmueble.
Autónomos
Por esta actividad no debe abonarse autónomos.
Forma de pago
Si seguimos la letra de la ley anti evasión, los pagos superiores a $ 1.000 deben efectuarse en forma bancaria, (cheque, depósito en cuenta, transferencia, etc.) a los efectos de computar el IVA y de ser deducibles en el impuesto a las ganancias.
Ingresos Brutos
Si alquila hasta dos viviendas y sus alquileres mensuales son menores a $ 1.350 están Exenta de Ingresos Brutos. Si alquila más de dos viviendas o el ingreso supera el valor de $ 1.350 mensuales dicha locación esta gravada por Ingresos Brutos.
Si da en Arrendamiento un Inmueble esta gravado a una alícuota del 1.5%
Si se trata de un Alquiler Comercial esta gravado a un alícuota del 1.5%
Si se trata de un Alquiler con Fines Turísticos esta gravado a una alícuota del 6%
Todo contrato de locación que no sea para vivienda permanente se encuentra gravado por Impuesto a los sellos a la alícuota del 0.5%
REGISTRO DE OPERACIONES INMOBILIARIAS. REGIMEN DE INFORMACION
Sujetos obligados:
Personas físicas y sucesiones indivisas, sociedades, fideicomisos, condominios, establecimientos organizados en forma de empresas estables pertenecientes a sujetos del exterior.
Sujetos excluidos:
El estado y las entidades exentas en el Impuesto a las Ganancias.
Operaciones comprendidas:
Intermediación en la compra-venta y/o alquiler de inmuebles percibiendo comisión y honorarios.
Locación de inmuebles (incluido el leasing) siempre que las rentas brutas sumen un monto igual o superior a $ 8.000.- mensuales. En el caso de inmuebles rurales con superficie igual o superior a 30 has.
Desarrollo de emprendimientos inmobiliarios, cuando se efectúen más de 3 operaciones durante el año fiscal o que el monto de la escritura o el boleto de compraventa (el que fuere mayor), en su conjunto no supere la suma de $ 300.000.
Excepciones a la presentación:
Inmuebles que sean objeto de concesiones, se destinen a la realización de eventos y similares, sujetos a régimen de sistemas turísticos de tiempo compartido.
Información a suministrar:
Identificación, ubicación, superficie, nomenclatura catastral, destino, datos de los sujetos intervinientes, datos del contrato.
Román Andrés Paikin
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