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14.08.2015 - Si vas alquilar un departamento, hay un cambio clave en el nuevo Código Civil

Fuente: Por: Redacción 0223.com.ar

Desde este mes, la ley 23.091 de locaciones urbanas quedó derogada. Sin embargo, todos sus artículos se mantienen vigentes pero con dos modificaciones, una de ellas, trascendental para los inquilinos.

 

Desde el 1 de agosto pasado rige en todo el país la nueva normativa impuesta por el renovado Código Civil y Comercial. Aunque se establecen cambios en materia de adopción, matrimonio, divorcio, suceciones y formatos de defensa para los consumidores; en lo que respecta al alquiler de propiedades “poco se ha modificado”. Así lo aseguraron en diálogo con 0223 tanto Miguel Ángel Donsini, presidente del Colegio de Martilleros, como uno de sus colegas en el rubro, Diego Del Valle.

 

Ambos profesionales, de todos modos, reconocieron que hay dos cambios importantes, uno de los cuales es clave para los inquilinos: la actual disposición permite a las personas que decidan alquilar un inmueble concluir con el contrato de un día para el otro, sin previo aviso.

 

Actualmente, las inmobiliarias exigen ser notificadas con sesenta días de anticipación, por lo que la nueva resolución podría llegar a generar algún cruce en los términos de los acuerdos a celebrar.

 

“La rescisión del contrato es solo una facultad que tiene el inquilino. El propietario no la tiene. Lo que hace el nuevo Código Civil y Comercial es transcibir prácticamente el mismo artículo que tenía la anterior ley pero lo que no incluye es el tema del preaviso. Antes era de 60 días. Habrá que tener en cuenta lo que se llama el principio de autonomía de la bondad de las partes. Eso lo pueden acordar el inquilino y propietario. Nosotros vamos a incluir el tema de los preavisos al menos por 30 días, es mucho más lógico ese tiempo”, anticipó Del Valle.

 

En la misma sintonía se expresó Donsini, que además se refirió a la otra modificación que incluyó el Código: “la unificación de los plazos mínimos de locación tanto para los alquileres comerciales como para los de vivienda”. Hasta el reciente mes de julio, los acuerdos para el rubro comercial exigían un plazo no inferior a los tres años. Ahora, “aquellas personas que quieran alquilar un inmueble para un emprendimiento, podrán hacerlo sólo por dos años”, explicó.

 

“Esto podría ayudar, relativamente, a que los comerciantes se animen a invertir. Un plazo de alquiler de tres años o más, con la inflación que existe desde hace tiempo, no es fácil de mantener”, expresó Del Valle al respecto.

 

Por último, y en relación al siempre conflictivo tema de los depósitos de garantía, los dos martilleros aclararon los tantos y afirmaron que todo sigue igual.

 

El artículo 1.196 que refiere a los abonos que debe realizar un inquilino antes de entrar a la vivienda, asegura que “no se puede requerir el pago de alquileres anticipados por períodos mayores a un mes ni se pueden requerir depósitos de garantía o exigencias asimilables, por cantidad mayor del importe equivalente a un mes de alquiler por cada año de locación contratado”.

 

Con los contratos de un plazo mínimo de 24 meses, los inquilinos deben seguir pagando dos meses de garantía, uno por cada año de contrato. En tal sentido, Del Valle aclaró: “En 22 años que llevo en esto, en realidad siempre se paga un mes en efectivo y el otro mes se deja en formato de depósito, con la firma de un pagaré. En Mar del Plata esto es uso y costumbre, te diría que el 95% de los alquileres se tramitan de esa forma”, concluyó.

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