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02.09.2015 - Para la Justicia, los contratos en dólares no se pueden pagar en pesos

Fuente: http://www.infobae.com/2015/09/02/1752592-para-la-justicia-los-contratos-dolares-no-se-pueden-pagar-pesos

La Cámara Civil sostuvo que el cepo no es una excusa para no cancelar las deudas en moneda norteamericana. Argumentó que hay otra forma de conseguir las divisas y puso como ejemplo el “contado con liqui”

 

 

La Sala F de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil rechazó los argumentos de una deudora quepretendía cancelar en pesos un préstamo en dólares debido al cepo cambiario. El tribunal argumentó quehay otras formas de conseguir la moneda estadounidense y puso como ejemplo el llamado “contado con liquidación”.

 

El contrato en cuestión fue celebrado en febrero de 2012. La deudora, identificada en el fallo como M. R. F., recibió 37.900 dólares en el marco de un préstamo con garantía hipotecaria, y se obligó a devolverlos en 36 cuotas de 1.356 dólares. La mujer cumplió hasta la sexta cuota, pero al realizar el último pagó le manifestó a su acreedor que debido al “cepo cambiario” no podía adquirir la moneda estadounidense en el mercado oficial y que quería acordar un monto en pesos para cancelar lo que debía.

 

A través de una carta documento la mujer ofreció pagar en pesos tomando como referencia la cotización oficial del dólar y los acreedores le exigieron el valor del dólar “contado con liqui”. Al final no hubo acuerdo y ambos recurrieron a la Justicia. Los prestamistas iniciaron una ejecución hipotecaria y M. R. F. buscó “consignar el pago”, que es la herramienta que tienen los deudores para depositar lo que deben cuando no se los quieren recibir.

 

La jueza de primera instancia les dio la razón a los prestamistas y hoy la Cámara Civil confirmó el fallo. “La imposibilidad alegada por la deudora de obtener moneda extranjera en virtud de las disposiciones dictadas por el poder público no resulta suficiente. En efecto, existen otras operaciones de tipo cambiarias y bursátiles que habilitan a los particulares, a través de la adquisición de determinados bonos, que canjeados posibilitan la adquisición de los dólares estadounidenses necesarios para cancelar la obligación asumida“, argumentó la Sala F, en una clara alusión al dólar “contado con liqui”.

 

Pero la discusión también versó sobre el artículo 765 del Código Civil y Comercial, que dio qué hablar durante el debate por la implementación del nuevo cuerpo legal. La norma establece que si en un contrato se estipula que la cancelación sea en moneda extrajera “el deudor puede liberarse dando el equivalente en moneda de curso legal”. Algunos interpretaron que la norma se iba a traducir en la pesificación de todos los contratos. Sin embargo, la Cámara sostuvo que lo que prevalece es la voluntad de las partes.

 

“El art. 765 del Código Civil y Comercial no resulta ser de orden público y, por no resultar una norma imperativa, no habría inconvenientes en que las partes, en uso de la autonomía de la voluntad, pacten que el deudor debe entregar la cantidad correspondiente en la especie designada“, destacó la sentencia.

 

Los jueces recordaron, además, que la deudora renunció expresamente en el contrato “a invocar o ampararse en los criterios jurídicos que sustenten la teoría de la imprevisión para la revisión del contrato hipotecario por la mayor onerosidad que pudiera sobrevenir en las prestaciones a su cargo, declarando tener debidamente presupuestado y a su oportuna disposición el monto adeudado”.

 

Frente a ello, el tribunal integrado por los magistrados José Luis Galmarini, Fernando Posse Saguier y Eduardo Zannoni ratificó lo decidido en primera instancia, rechazando la consignación y mandando a llevar adelante el juicio de ejecución hasta que se cubra el monto adeudado en dólares.

 

 

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